Caixa Rural Galega
Quejas y Reclamaciones
La entidad tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes en el plazo de un mes (si eres consumidor), 15 días hábiles en el caso de los servicios de pago (seas consumidor o microempresa) o dos meses (si no eres consumidor), desde la fecha de presentación en el servicio de atención al cliente.
Servicio de Atención al Cliente – Caixa Rural Galega
atencionalcliente@caixaruralgalega.gal
Dirección: Montero Ríos 24, 27002 - Lugo
Nº de Teléfono: 982 280 220
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Buzón de quejas y reclamaciones
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Formulario de Reclamación
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Formulario de reclamación (Galego) (Castellano)
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Más información
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Reglamento Departamento Atención al Cliente (Galego) (Castellano)
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Reclamación de Cláusulas Suelo
Si la solución ofrecida no resultase satisfactoria o no se contestase en los tiempos arriba indicados puedes acudir a los siguientes Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros que se enuncian a continuación.
Recuerde que antes de recurrir a estos servicios, la normativa exige que el cliente justifique haber acudido previamente al servicio de atención al cliente.
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El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Alcalá, 48 - 28014 Madrid, tfnº 901 545 400, o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es
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La Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Edison, 4 - 28006 Madrid, tfnº 902 149 200, o través de su página WEB: www.cnmv.es
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El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, o a través de su oficina virtual: www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones.
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Para resolver cualquier discrepancia o controversia en relación a los servicios prestados en línea, puede recurrir a la plataforma de resolución de litigios en línea puesta en marcha por la Comisión Europea a través del siguiente enlace:: http://ec.europa.eu/odr
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Banco Cooperativo Español está adherido a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en caso de controversias relativas a la publicidad, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL (www.autocontrol.es).
Antes de recurrir a estos servicios, la normativa exige que el cliente justifique haber acudido previamente al servicio de atención al cliente.